Ayudas 2016 de la Xunta para Comercio Electrónico, Páginas Web y Redes Sociales
Si deseas crear o actualizar una página web corporativa o e-commerce este ¡¡es tu momento!!
La Xunta de Galicia pone a disposición, tanto para los comerciantes minoristas gallegos como para los titulares de obradores artesanos, subvenciones para la modernización, información y mejora del pequeño comercio.
¿Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas?
- • Comerciantes detallistas
- • Titulares de obradores artesanos
- • Federaciones de comerciantes
- • Asociaciones de profesionales artesanos
¿Qué tipos y cuantías de subvenciones?
- Páginas web comerciales que contengan mínimo los siguientes elementos:
1. Página de Inicio
2. Páginas de productos o servicios fácilmente actualizables desde un gestor o panel de control.
3. Formulario de contacto.
4. Datos de contacto da empresa.
La inversión máxima subvencionable será de 1.000 € (IVA no incluido), y el porcentaje de subvención del 50 %.
- Nuevos sistemas de comercialización que combinen el comercio online y offline
que cumplan con las siguientes condiciones:
1. Poner a disposición de los clientes recursos tecnológicos, así como la implantación y la actualización de páginas web o aplicaciones para dispositivos móviles dirigidos a mejorar la comercialización de productos y que cuenten con tienda online y pasarela de pagos.
La inversión máxima subvencionable será de 6.000 € (IVA no incluido), y el porcentaje de la subvención del 50%.
- Nuevos sistemas de comercialización y información al consumidor, que:
1. Impliquen la utilización de redes sociales para la venta.
2. Obligación a la inserción de 5 publicaciones semanales.
La inversión máxima subvencionable será de 8.000 € (IVA no incluido) y el porcentaje de la subvención del 50%
Es importante tener en cuenta que quedan excluidas dentro de esta subvención las acciones de publicidad.
¿Cuáles son las Condiciones?
• Desenvolver la actividad comercial en Galicia.
• Domicilio social y fiscal radique en la Comunidad Autónoma
• Cumplir los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad
• Si es una PYME, debe tener menos de 10 empleados y no puede tener consideración de gran establecimiento comercial.
Plazo de Presentación de Solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será desde o 18 de Enero al 18 de Febrero de 2016.
¿Dónde Puedo Consultar las Bases?
http://www.xunta.es/dog/Publicados/2015/20151230/AnuncioG0424-281215-0005_gl.html